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– Resolución de 23 de mayo de 2011, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Inicio del procedimiento administrativo sancionador incoado el 25 de abril de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 23 
 Resolución de 23 de mayo de 2011, del Director General de Industria, Energía y Minas, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Inicio del procedimiento administrativo sancionador incoado el 25 de abril de 2011. 
  Mediante Acuerdo de 25 de abril de 2011, se incoó procedimiento administrativo sancionador INIF 94/11 (05-MI-00098.8/2011) a la comunidad de propietarios de la calle Cazorla, número 15, de Madrid, resultando infructuosos los intentos de notificación del citado Acuerdo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por la presente a su publicación como Anexo, con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal, por entender que la publicación íntegra del escrito lesionaría los derechos o intereses legítimos del interesado.
  ANEXO
  Acuerdo de 25 de abril de 2011, del Director General de Industria, Energía y Minas, de incoación de procedimiento administrativo sancionador.
  Requerido y último domicilio conocido. . Expediente. . Objeto del requerimiento
  Comunidad de propietarios con domicilio en la calle Cazorla, número 15, 28053 Madrid. . INIF 94/11 (05-MI-00098.8/2011). . Acuerdo de Inicio de procedimiento sancionador, con un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones.
  El plazo anteriormente indicado se contará a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones efectuadas, para que, de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, formule alegaciones, aporte cuantos documentos estime convenientes y solicite, en su caso, la práctica de prueba, mediante escrito dirigido al Servicio de Apoyo Jurídico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, sexta planta, 28016 Madrid, que podrá presentarse en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Lo que se hace público, toda vez que se informa a la interesada de que también se ha ordenado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. 
  Dada en Madrid, a 23 de mayo de 2011..El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
  (03/20.321/11)</texto>
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