<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110614-212</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 111 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-06-14-139060620110045</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-212.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-212.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-212.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 212 
 Ejecución 111 de 2011 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 111 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Sánchez Fernández-Checa, contra la empresa “Restaurante de La Cuba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Javier Sánchez Fernández-Checa, contra “Restaurante de La Cuba, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 2.390,35 euros, más 143,42 euros en concepto de intereses y 239 euros de costas calculadas en ambos casos provisionalmente.
  Hágase saber a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo y sin perjuicio de su ejecutividad.
  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Restaurante de La Cuba, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 2.390,35 euros de principal, más 143,42 euros en concepto de intereses y 239 euros de costas, en ambos casos calculadas provisionalmente.
  De conformidad con lo señalado en el hecho tercero de la presente ejecución y habiendo resultado negativas las averiguaciones patrimoniales llevadas a cabo en la ejecución número 194 de 2010, seguida en este Juzgado, estese pendiente de la insolvencia que se dictará en dicha ejecución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restaurante de La Cuba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.035/11)</texto>
</documento>