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    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 626 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 626 de 2010 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 626 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Torres Alcalde, contra la empresa “Investura Metal, Sociedad Limitada”, y “OCP Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 281 de 2011
  En Madrid, a 29 de abril de 2011..Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Juan José Torres Alcalde, que comparece asistido por el letrado don Ángel Gabriel Muñón Gallego, y de otra, como demandadas, “Investura Metal, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “OCP Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Juan José Torres Alcalde frente a “Investura Metal, Sociedad Limitada”, “OCP Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Investura Metal, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 904,52 euros más el 10 por 100 de interés por mora. Respondiendo solidariamente la empresa codemandada “OCP Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, sobre los conceptos salariales.
  Sin hacer pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Investura Metal, Sociedad Limitada”, y “OCP Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.005/11)</texto>
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