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    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.504 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 1.504 de 2010 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.504 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Sánchez Delgado, contra la empresa “Sistemas de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 274 de 2011
  Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por Sandra Sánchez Delgado, menor, y en su nombre su madre doña Míriam Cristina Delgado Paloma, por fallecimiento del padre de la menor don Javier Sánchez Corral, contra “Sistemas de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar improcedente el despido del trabajador, y habiéndose extinguido la relación por fallecimiento el 1 de diciembre de 2010, condeno a la empresa a que abone a la parte actora la suma de 39.758,14 euros en concepto de indemnización por despido, más otros 2.902,27 euros en concepto de salarios de tramitación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Oficina de Madrid-7, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.197/11)</texto>
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