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    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 92 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Ejecución 92 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 92 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oumouru Sylla, don Diawara Alye, don Djibrik Sylla, don Mamadou Soumare, don Gossy Tore, don Bereke Sylla, don Harouna Toure, don Abdoulayé Toure, don Sayón Diarra y don Abdoulaye Coulubaly, contra la empresa “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el auto de ejecución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de las partes ejecutantes, don Oumouru Sylla, don Diawara Alye, Djibrik Sylla, don Mamadou Soumare, don Gossy Tore, don Bereke Sylla, don Harouna Toure, don Abdoulaye Toure, don Sayón Diarra y don Abdoulaye Coulubaly, frente a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 37.043,18 euros en concepto de principal, (don Oumour, 3.801,91 euros; don Diawara, 4.637,52 euros; don Djibrik, 4.353,50 euros; don Mamadou, 3.081,91 euros; don Gosy 3.541,14 euros; don Bereke, 4.353,39 euros; don Abdoulaye, 3.368,07 euros; don Harouna, 3.747,38 euros; don Sayón, 3.510,45 euros; don Abdoulaye Coulubaly, 3.367,91 euros), más otros 3.704 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.017/11)</texto>
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