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    <identificador>BOCM-20110613-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>San Lorenzo de El Escorial número 2. Procedimiento ordinario 531 de 2009-T</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 82 
 Procedimiento ordinario 531 de 2009-T 
  El Juzgado de primera instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial.
  En el juicio de procedimiento ordinario número 531 de 2009-T se ha dictado sentencia con fecha 18 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra don Pablo Iván Di Martino y don Jonatan Javier Di Martino, condeno a don Pablo Iván Di Martino y a don Jonatan Javier Di Martino a la devolución del vehículo arrendado, marca “Renault”, modelo Megane, al pago de 3.661,21 euros, correspondientes a la liquidación del contrato de arrendamiento financiero, al pago de la cantidad resultante de multiplicar el importe de la última cuota vencida (febrero de 2009), esto es, 297,15 euros, a cada mes o fracción de mes que transcurra entre la resolución del contrato y la devolución del bien arrendado más los intereses, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponer ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Pablo Iván Di Martino y a don Jonatan Javier Di Martino, en ignorado paradero, expido el presente que firmo en San Lorenzo de El Escorial, a 25 de abril de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.159/11)</texto>
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