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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Divorcio contencioso 514 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 79 
 Divorcio contencioso 514 de 2005 
  En el juicio de divorcio contencioso número 514 de 2005 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 239 de 2009
  En Coslada, a 22 de julio de 2009..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de los de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 514 de 2005, a instancias de doña Carolina García Hombrados, representada por la procuradora de los tribunales doña María Fátima García García y bajo la dirección letrada de doña Josefina Ortega Cerón, contra don Herman Alberto Abreu Puentes, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Carolina García Hombrados, representada por la procuradora de los tribunales doña María Fátima García García, contra don Herman Alberto Abreu Puentes, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Las costas de esta primera instancia se imponen al demandado.
  Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
  Diligencia de constancia..En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique la sentencia dictada en autos a don Herman Alberto Abreu Fuentes..Doy fe.
  En Coslada, a 27 de julio de 2009..El secretario judicial (firmado).
  (02/2.092/10)</texto>
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