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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 90. Procedimiento ordinario 1.571 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90 
 EDICTO
 
 74 
 Procedimiento ordinario 1.571 de 2009 
  Doña Aurora García Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.
  Hace saber: Que en los autos sobre procedimiento ordinario número 1.571 de 2009 se ha dictado auto aclaratorio de la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  1.  Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el procurador señor Huidoro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, como parte demandante, contra “Elysees Comunicaciones, Sociedad Limitada” y don Miguel Martín López, como parte demandada, debo declarar y declaro válida la resolución anticipada del contrato de fecha 27 de abril de 2007, con la consiguiente devolución del bien arrendado, vehículo marca Mercedes Benz Clase E, 320 CDI Elegance.
  2.  Asimismo, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de 37.527,03 euros, correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada.
  Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado, dentro del término de cinco días, a partir de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
  La interposición del recurso de apelación precisará la constitución de un depósito de 50 euros (clave 02).
  Las cantidades objeto de depósito deberán ser consignadas en la Cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta expediente: 41490000 (clave recurso) (número procedimiento cuatro dígitos) (año).
  Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que así conste, y sirva de notificación a los demandados “Elysees Comunicaciones, Sociedad Limitada” y don Miguel Martín López, que se encuentran en ignorado paradero, extiendo el presente que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/4.978/11)</texto>
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