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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Juicio verbal 1.545 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 69 
 Juicio verbal 1.545 de 2010 
  Por la presente y en virtud de lo acordado en autos de juicio verbal número 1.545 de 2010, seguidos en este Juzgado por “Auto Javmor, Sociedad Limitada”, contra “Dicequeno, Sociedad Limitada”; se le notifica sentencia a “Dicequeno, Sociedad Limitada”, dado su ignorado paradero, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por “Auto Javmor, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Luciano Rosch Nadal, contra “Dicequeno, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar la cantidad de 3.000 euros, con imposición de costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado con código de cuenta 2544, la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado junto con el escrito de preparación del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Dicequeno, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 6 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/4.976/11)</texto>
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