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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Juicio verbal 63 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 66 
 Juicio verbal 63 de 2007 
  En el procedimiento de juicio verbal número 63 de 2007 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 63 de 2007, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, contra doña María del Carmen López Padilla, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Que, estimando la demanda formulada por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, contra doña María del Carmen López Padilla, declaro resuelto el contrato de suministro de gas celebrado entre los litigantes con número de póliza 1516705, y condeno a la expresada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.839,78 euros, más intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y pago de las costas procesales causadas.
  Asimismo, la demandada, en su calidad de usuaria del contrato de suministro que se resuelve y ocupante de la vivienda sita en Madrid, calle Javier de Miguel, número 25, piso primero D, deberá facilitar la entrada en dicho domicilio para proceder al desmonte del contador de gas y clausurado de la instalación receptora.
  Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), significándole a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “depósito recurso apelación”.
  Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María del Carmen López Padilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el ­BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 29 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/5.138/11)</texto>
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