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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 4.754 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 58 
 Recurso 4.754 de 2010 
  En el recurso de suplicación número 4.754 de 2010-P, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 740 de 2008 del Juzgado de lo social número 33 de Madrid, promovidos por doña Teresa Gutiérrez Iglesias y don Javier Jiménez Moya, contra “La Calesa, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, con fecha 11 de mayo de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Que estimando el recurso de suplicación formulado por doña Teresa Gutiérrez Iglesias contra el auto del Juzgado de lo social número 33 de Madrid de fecha 9 de febrero de 2009, debemos revocar y revocamos el mismo, acordando que por el Juzgado de instancia se proceda al embargo de los derechos de créditos que la ejecutada “La Calesa, Sociedad Anónima”, tenga frente a sus accionistas como consecuencia del capital social no desembolsado, llevando a cabo las diligencias necesarias a tales efectos. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentado resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000/475410 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
  Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
  En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “La Calesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 13 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (03/19.160/11)</texto>
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