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– Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director General de Ordenación e Inspección, relativa a la solicitud de inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos</titulo>
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  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 
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 Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director General de Ordenación e Inspección, relativa a la solicitud de inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos. 
  Expediente: 62/2010-RSA.
  Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Sección de Autorización de Empresas Alimentarias y Entidades de Formación en Salud Pública de la Dirección General de Ordenación e Inspección, y con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se relacionan, esta Dirección General dicta la siguiente Resolución:
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  La empresa “Essences Hostel, Sociedad Limitada”, presentó con fecha 25 de marzo de 2010, ante la Consejería de Sanidad, solicitud de inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos en la actividad de almacén, distribución, envasado e importación polivalente para el establecimiento sito en avenida de Manoteras, número 22, 28050 Madrid.
  Segundo
  En fecha 22 de septiembre de 2010, el Servicio de Salud Pública del Área 4 emite informe, en virtud del cual la Sección de Autorización de Empresas Alimentarias y Entidades de Formación en Salud Pública del Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública dicta la correspondiente Propuesta de Resolución con fecha 21 de octubre de 2010, concediéndose a la parte interesada un plazo de diez días para alegar cuanto en derecho considerase conveniente.
  Tercero
  La parte interesada no presentó escrito de alegaciones en el plazo concedido al efecto.
  A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La solicitud de inscripción formulada por la empresa “Essences Hostel, Sociedad Limitada”, para la actividad de almacén, distribución, envasado e importación polivalente, no ha subsanado las deficiencias que originaron la Propuesta de Resolución de fecha 21 de octubre de 2010.
  Segundo
  Al no cumplir la empresa de referencia con los requisitos exigidos por la normativa aludida en el fundamento jurídico anterior, se considera que no procede informar favorablemente la inscripción inicial para la actividad solicitada.
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, y todo ello en concordancia con el artículo 10 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y vistas las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
  RESUELVO
  Que no procede la autorización sanitaria a efectos de inscripción inicial en la actividad de almacén, distribución, envasado e importación polivalente, solicitada por la empresa “Essences Hostel, Sociedad Limitada”, para el establecimiento sito en avenida de Manoteras, número 22, 28050 Madrid.
  Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y ante la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 8 de marzo de 2011..El Director General de Ordenación e Inspección, PD de firma (Resolución 259/2008, de 18 de abril, del Director General de Ordenación e Inspección), la Jefe de Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública, Carmen Fernández Aguado.
  (03/20.142/11)</texto>
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