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    <fecha_publicacion>2011/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 249 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>138</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 210 
 Ejecución 249 de 2010 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-792 de 2010, hoy ejecución número 249 de 2010, a instancias de doña Carmen Baldazo Moreda, contra la empresa “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 10 de mayo de 2011 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 20.544,71 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2806 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”, o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/1846/42/0005001274.
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
  Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este decreto lo mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acodo Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 10 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.804/11)</texto>
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