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    <fecha_publicacion>2011/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 111 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 76 
 Demanda 111 de 2011 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 111 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agapito Arroyo Dueñas y don Juan Pedro Miguel García, contra la empresa “Industria de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Agapito Arroyo Dueñas y don Juan Pedro Miguel García, frente a “Industria de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los dos actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a:
  A don Agapito Arroyo Dueñas, en la cantidad de 36.167,69 euros y al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 5.289,04 euros.
  A don Juan Pedro Miguel García, en la cantidad de 85.933,31 euros y al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 11.090,80 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza de beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industria de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 9 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.884/11)</texto>
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