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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 77 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 80 
 Ejecución 77 de 2011 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 77 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iker Achutegui del Río, contra la empresa “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, y “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 10 de mayo de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 77 de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Iker Achutegui del Río, frente a “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, y “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, parte ejecutante en forma solidaria, por importe de 9.100 euros en concepto de principal, más otros 546 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 910 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y en orden al inicio de la presente procédase a realizar consulta telemática a  través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las empresas ejecutadas.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada a la Agencia Tributaria y Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.
  Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e interés presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, que figura en las actuaciones líbrense el correspondiente exhorto dirigido a la localidad de Valencia.
  Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, en las entidades “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bilbao Bizkaia Kutxa, “Caja de Ahorros de Murcia”, “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, “Caixanova” y “Caja de Ahorros de Valencia y Castellón”, de la empresa “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, en las entidades “Caja de Ahorros del Penedés”, “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, “Caixanova”, “Banco Popular Español”, “Caja de España de Inversiones”, “Fundación Caja de Ahorros Castilla-La Mancha”, y “Banco Pastor”, y de la empresa “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, en la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener las ejecutadas a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, “Cargoline del Norte, Sociedad Limitada”, y “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.274/11)</texto>
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