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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 160 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 76 
 Demanda 160 de 2011 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 160 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Corrochano Patiño, contra la empresa “Serrano Delgado y Compañía, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 9 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Corrochano Patiño, frente a la empresa “Serrano Delgado y Compañía, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor.
  En consecuencia, condeno a la empresa demandada a optar entre:
  a)  La readmisión del trabajador en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido, o bien
  b)  El abono de una indemnización de 24.346,05 euros.
  Asimismo, deberá en cualquier caso abonarle una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2010), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación.
  La citada opción empresarial deberá ejercitarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado.
  En caso de no formularse dicha opción, se entenderá que procede la readmisión.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico material con la parte actora, aun no nacida y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Serrano Delgado y Compañía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.492/11)</texto>
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