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    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Juicio de faltas 1.413 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 95 
 Juicio de faltas 1.413 de 2010 
  Don Gregorio Pérez Fernández-Mayoralas, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.413 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 6 de diciembre de 2010..Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.413 de 2010, en los que han sido partes el señor fiscal, y como implicados: doña Patricia Inés Ovies Pastor, como denunciante, y don Ion Leonte, don Dinu Gabriel Dimitru y don Neculai Mihaila, como denunciados, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Ion Leonte, don Dinu Gabriel Dimitru y don Neculai Mihaila, como responsables en concepto de autores de una falta prevista y penada en el Código Penal, a la pena, cada uno de ellos, de treinta días de multa, siendo la cuota diaria de 4 euros, con el apercibimiento de que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Finalmente, condeno a los citados al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
  Hágase saber a los condenados que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, disponen del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que han sido condenados en la “Cuenta provisional de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con número de código 2558/0000/76/1413/10, y que una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 976, 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ion Leonte, don Dinu Gabriel Dimitru y don Neculai Mihaila, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 10 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (03/18.714/11)</texto>
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