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    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Juicio de faltas 1.562 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 
 90 
 Juicio de faltas 1.562 de 2010 
  Doña María Eva Tardón Silvestre, secretaria del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en fecha 29 de noviembre de 2010 ha recaído sentencia, del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 29 de noviembre de 2010.
  Habiendo visto en juicio oral y público, ante la ilustrísima señora doña María Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.562 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto (623).
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Melba Merchán Noguera, doña María Luz Erazo Franco y a doña Derly Johana Betencourt Franco, como autoras responsables de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena, para cada una de ellas, de un mes de multa a razón de 3 euros/día (en total 90 euros), con quince días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución.
  Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez, que la ha dictado constituido en audiencia pública en Madrid, a 20 de diciembre de 2010, de lo que yo, la secretaria, doy fe. Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su original, al que me remito. Y para su unión a los autos principales, expido el presente en Madrid, a 21 de diciembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.885/11)</texto>
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