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    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 61 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Ejecución 61 de 2011 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 61 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca Mercedes Ordóñez Mora, contra “Proyecto Vanilla, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Blanca Mercedes Ordóñez Mora, contra “Proyecto Vanilla, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.056,16 euros de principal, más 488,98 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Dispongo:
  Primero..Recábese información integral sobre la averiguación de bienes o derechos suceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.
  Segundo..Visto el resultado de la averiguación patrimonial, procédase al embargo de las cuentas bancarias resultantes de la misma y, en concreto, “Banco Sabadell”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientse, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos lo bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el numero 2803/0000/64/1378/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyecto Vanilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.244/11)</texto>
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