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    <identificador>BOCM-20110608-193</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 860 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 193 
 Demanda 860 de 2010 
  Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 860 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rogerio Almir Moreira Da Silva, contra las empresas “Caprice Peluquería Unisex, Sociedad Limitada”, y “Luciano Peluquería Unissex”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  En Madrid, a 9 de mayo de 2011..Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta en refuerzo del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Rogerio Almir Moreira Da Silva, que comparece asistido del letrado don Antonio Callejón Eickelmann, y de otra, como demandados, “Caprice Peluquería Unisex, Sociedad Limitada”, y “Luciano Peluquería Unissex”, que no comparecen pese a estar citadas en forma, Fondo de Garantía Salarial, que comparece, representado por su letrado don Víctor García Rodríguez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que debo desestimar y desestimo la demanda del actor don Rogerio Almir Moreira Da Silva, absolviendo expresamente a las empresas demandadas “Caprice Peluquería Unisex, Sociedad Limitada”, y “Luciano Peluquería Unissex”, de sus pedimentos. Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por tal declaración.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Caprice Peluquería Unisex, Sociedad Limitada”, y “Luciano Peluquería Unissex”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.240/11)</texto>
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