<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110608-177</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Demanda 6 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-06-08-134300520110077</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/08/BOCM-20110608-177.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/08/BOCM-20110608-177.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/08/BOCM-20110608-177.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Demanda 6 de 2011 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 6 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Prado Muñoz Talavera, contra la empresa “Aritel, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Prado Muñoz Talavera, contra “Aritel, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido con efectos desde el día 30 de noviembre de 2010, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración, debiendo optar, en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en la mismas condiciones que regían antes del despido o el abono de una indemnización en la cantidad de 51.825,23 euros, debiendo abonar, igualmente, en ambos casos, los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día 1 de diciembre de 2010 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 55,06 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aritel, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.233/11)</texto>
</documento>