<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110608-172</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 40 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-06-08-134300520110072</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/08/BOCM-20110608-172.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/08/BOCM-20110608-172.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/08/BOCM-20110608-172.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 172 
 Ejecución 40 de 2011 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 40 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Enrique Bueno Ramírez, contra la empresa “Alcepesa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010 a favor de la parte ejecutante, don Juan Enrique Bueno Ramírez, frente a “Alcepesa, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.768,43 euros, más 176,84 euros en concepto de intereses y 176,84 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcepesa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.198/11)</texto>
</documento>