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    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 93 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Demanda 93 de 2011 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 93 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Manuel García García, contra las empresas “Ariexcava, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 280 de fecha 5 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 280
  En Madrid, a 5 de mayo de 2011..Vistos por doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos, sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Víctor Manuel García García, asistido por el letrado don Eduardo Franco Sallares, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Julián Sánchez García, “Ariexcava, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por don Víctor Manuel García García, frente a “Ariexcava, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones Industriales Mecánicas Madrid, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 25 de noviembre de 2010, y dada la desaparición de las empresas que impide que ejerciten la opción a favor de la readmisión, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a ambas demandadas de forma solidaria a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abonen al actor en concepto de indemnización la cantidad de 32.624,59 euros, y por los salarios de tramitación desde el 25 de noviembre de 2010 hasta la fecha de esta sentencia (5 de mayo de 2011), la cantidad de 6.454,49 euros (ciento sesenta y un días por 40,09 euros/día). Desestimo la excepción de caducidad opuesta por el Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ariexcava, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.237/11)</texto>
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