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    <identificador>BOCM-20110608-105</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 4. Procedimiento 748 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 105 
 Procedimiento 748 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 748 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por doña Aurelia Gheorghe y don Daniel Gheorghe, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  En cuanto a las medidas que han de regir el divorcio:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, quedando compartida la patria potestad.
  2.  Se suspende el régimen de visitas para el padre, sin perjuicio de que por el reseñado se inste la correspondiente modificación de medidas de darse alteración sustancial de las actuales circunstancias.
  3.  En concepto de los alimentos, el demandado abonará la cantidad de 170 euros por hijo mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la actora.
  Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo, siendo de su cuenta la mitad de los gastos extraordinarios que genere la manutención de los menores previa justificación documental y comunicación, salvo urgente necesidad, en cuyo caso la comunicación se podrá hacer posteriormente.
  No se hará pronunciamientos sobre costas procesales.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Firme que por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Daniel Gheorghe se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Collado Villalba, a 6 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (03/18.740/11)</texto>
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