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    <titulo>Móstoles número 4. Procedimiento ordinario 291 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 96 
 Procedimiento ordinario 291 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 291 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la representación de “Caixa Renting, Sociedad Anónima”, contra “Compañía Internacional de Gestión e Inspección, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 3 de febrero de 2006 sobre el vehículo marca “Jaguar”, modelo XJ, matrícula DWC9264, condenando a la demandada a la restitución del referido vehículo, así como a abonar a la actora la suma de 46.636,30 euros, más los intereses de demora pactados.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.
  Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firma a instancias del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.
  La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.
  El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe en el día de la fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Compañía Internacional de Gestión e Inspección, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Móstoles, a 28 de abril de 2011..El secretario (firmado).
  (02/4.882/11)</texto>
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