<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110606-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 59 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-06-06-132260520110071</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/06/BOCM-20110606-161.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/06/BOCM-20110606-161.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/06/BOCM-20110606-161.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 161 
 Ejecución 59 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.063 de 2008, ejecución número 59 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Mauricio Cortés Arancibia, contra don José Soto Pallamares, sobre ordinario, se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 29 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto número 301 de 2011
  En Madrid, a 29 de abril de 2011..En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar al ejecutado don José Soto Pallamares en situación de insolvencia total por importe de 698,50 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Soto Pallamares, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/18.065/11)</texto>
</documento>