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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.300 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 1.300 de 2010 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.300 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Mariano Losada Moraleda y don Vicente Ruiz de León Hurtado de Mendoza, contra la empresa “Distribuciones Consuegra y González, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 272 de 2011
  En Madrid, a 19 de abril de 2011..Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Luis Mariano Losada Moraleda y don Vicente Ruiz de León Hurtado de Mendoza, que comparecen asistidos por la letrada doña Antonia María Hidalgo Sánchez, y de otra, como demandados, “Distribuciones Consuegra y González, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda de despido a instancias de don Luis Mariano Losada Moraleda y don Vicente Ruiz de León Hurtado de Mendoza, frente a “Distribuciones Consuegra y González, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores producido el 27 de agosto de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización y por salarios de tramitación:
  A don Vicente Ruiz de León Hurtado de Mendoza:
  Indemnización: 51.060,60 euros.
  Salarios de tramitación: 13.616,16 euros.
  A don Luis Mariano Losada Moraleda:
  Indemnización: 24.815,70 euros.
  Salarios de tramitación: 3.381,48 euros.
  Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones Consuegra y González, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.740/11)</texto>
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