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    <identificador>BOCM-20110602-76</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 53. Juicio verbal 1.139 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 76 
 Juicio verbal 1.139 de 2009 
  En los autos de juicio verbal número 1.139 de 2009, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Guadalete, número 15, representada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, contra doña Marlene Iliana Rodríguez Valdez, sobre reclamación de cuotas, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de febrero de 2011..Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal, seguidas en este Juzgado con el número de orden 1.139 de 2009, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Guadalete, número 15, representada por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez y bajo la dirección del abogado don Juan A. Lobo Poza, contra doña Marlene Iliana Rodríguez Valdez, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos y sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas para el sostenimiento de la cosa común, y
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por el procurador don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Guadalete, número 15, contra doña Marlene Iliana Rodríguez Valdez, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.691,67 euros a que asciende el importe del principal reclamado con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, que se elevará en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago, condenando a la parte demandada al pago de costas.
  Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
  Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días siguientes podrán preparar ante este órgano recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir se impone por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 4 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (02/4.735/11)</texto>
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