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    <fecha_publicacion>2011/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 49. Procedimiento ordinario 431 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 73 
 Procedimiento ordinario 431 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 431 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 297 de 2010
  En Madrid, a 10 de diciembre de 2010..Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 491 de 2009, instando por “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima, EFC”, representada por el procurador don José Manuel Fernández Castro y asistida por la letrada doña Beatriz Martínez Esteban, contra “Aula Nuevas Profesionales, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de “Celeris Servicios Financieros, Sociedad Anónima, EFC”, contra “Aula Nuevas Profesionales, Sociedad Limitada”, y en su virtud, debo declarar y declaro nulos los cuatro contratos de arrendamientos de servicios de enseñanza designados en el ordinal cuarto y en el documento 3 de la demanda. Debo declarar y declaro la obligación de la demandada “Aula Nuevas Profesionales, Sociedad Limitada”, de restituir los importes abonados por la actora con ocasión de los contratos anulados. Debo condenar y condeno a la demandada “Aula Nuevas Profesionales, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 5.234,30 euros, más intereses legales y costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
  Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
  Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo que en ella se ha acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Aula Nuevas Profesiones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 15 de marzo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/4.737/11)</texto>
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