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    <titulo>– Valdemoro. Otros anuncios. Notificación denuncia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemoro</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Notificación denuncia 
  Don Manuel Salguero Cornejo, concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemoro:
  Hago saber: Que habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las denuncias por infracciones de tráfico a las personas o entidades que se relacionan, y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la emisión de este edicto.
  De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 bis y 81.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone como titular del vehículo denunciado de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, para identificar al conductor responsable de la presunta infracción, indicando el nombre, domicilio y documento nacional de identidad, y presentar copia de la autorización administrativa que habilite a la persona identificada para conducir en España. Este documento se sustituirá por la copia del contrato de arrendamiento suscrito, si se tratase de empresas de alquiler sin conductor.
  En el caso de que el titular, arrendatario o conductor habitual no indicase quien es el conductor responsable de la infracción, se entenderá que asume la responsabilidad de la infracción en los supuestos señalados en el artículo 69 Real Decreto Legislativo 339/1990. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la apertura de un expediente sancionador por no proceder a tal identificación y se le sancionará como autor de infracción muy grave con una multa equivalente al doble o el triple, según su gravedad, de la prevista para la infracción originaria artículo 67.2 Real Decreto Legislativo 339/1990).
  Iniciación: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 339/1990, se le comunica que con esta notificación de denuncia queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
  Instrucción: se le concede el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, quedando enterado de que de las mismas se dará traslado al agente actuante para que emita su informe en el plazo de quince días.
  Plazo de pago: el importe de la multa, con reducción del 50 por 100, se puede pagar durante los veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente notificación. Esta bonificación del 50 por 100 no es aplicable a las infracciones comprendidas en los artículos 65.5.h), 65.5.j) y 65.6 del Real Decreto Legislativo 339/1990 (artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990).
  El abono del importe de la multa en el plazo indicado anteriormente implica la renuncia a formular alegaciones, la firmeza de la sanción en vía administrativa y la detracción de puntos, en su caso, desde el día siguiente a aquel en que se realice el pago (artículo 80  Real Decreto Legislativo 339/1990).
  De no efectuar alegaciones ni hacer ni abonar el importe de la multa en el plazo indicado en la denuncia, si se trata de las infracciones contenidas en el artículo 81.5 Real Decreto Legislativo 339/1990, surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, es decir, se tendrá por concluido el expediente sin necesidad de dictar resolución expresa y se podrá ejecutar la sanción transcurridos treinta días naturales desde la notificación de esta denuncia. Para el resto de infracciones, se dictará resolución expresa que, una vez notificada, podrá ser ejecutada a partir del día siguiente al de dicha notificación (artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990).
  En el caso de que la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, estos se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es
  RELACIÓN DE RECIBOS-DENUNCIAS DE MULTAS
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  (02/2.975/11)</texto>
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