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    <identificador>BOCM-20110602-133</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 65 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>129</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 133 
 Ejecución 65 de 2011 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ilba Constanza Lesmes Noguera, contra la empresa “Promociones Inmobiliarias de Gestión y Cooperación Andina, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 3 de mayo de 2011 siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero..En Madrid, a 3 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de la parte ejecutante doña Ilba Constanza Lesmes Noguera, frente a “Promociones Inmobiliarias de Gestión y Cooperación Andina, Sociedad Limitada”, por importe de 12.245,24 euros en concepto de principal, más otros 734,71 euros y 1.224,52 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 3 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Proceder a la averiguación de los mismos, pudiendo accederse a dicha información, vía telemática, a través de los servicios informáticos previstos para ello.
  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, librándose oficios a la Agencia Tributaria y a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2511/0000/00/número de expediente y año, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.
  Requerir a “Promociones Inmobiliarias de Gestión y Cooperación Andina, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones Inmobiliarias de Gestión y Cooperación Andina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.392/11)</texto>
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