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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 64 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Ejecución 64 de 2011 
  Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 64 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Hernández Gómez y don Juan Eugenio Rastrollo de Blas, contra la empresa “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena..En Madrid, a 28 de abril de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José María Hernández Gómez y don Juan Eugenio Rastrollo de Blas, frente a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 128.986,95 euros en concepto de principal, más otros 12.898,69 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 12.898,69 euros las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Correspondiendo a don José María Hernández Gómez 26.792,22 euros y a don Juan Eugenio Rastrollo de Blas 102.194,73 euros.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco..En Madrid, a 28 de abril de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades adeudadas, en concreto de las entidades bancarias “Caja España Inversiones Salamanca, Soria, Cajas de Ahorro”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia”, y ofíciese a Hacienda.
  Requerir a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euridiss Servicios de Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.518/11)</texto>
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