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    <fecha_publicacion>2011/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 5. Procedimiento ordinario 201 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 78 
 Procedimiento ordinario 201 de 2008 
  En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 180 de 2010
  En Alcobendas, a 9 de junio de 2010..Doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 201 de 2008, entre partes, de un lado y como demandante, la entidad “Mercedes Benz Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima” y “Daimlerchrysler Services España, EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora de Gracia López Orcera y asistida por la letrada señora Luengo Iglesias, y de otro y como demandados, doña Stella Verónica Chininin Roldán, representada por la procuradora señora Larriba Romero y asistida por el letrado señor Sevilla Sanz, y la mercantil “Bermecar Auto, Sociedad Anónima”; en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad,
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la entidad “Mercedes Benz Credit, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima” y “Daimlerchrysler Services España, EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora de Gracia López Orcera, contra doña Stella Verónica Chininin Roldán, representada por la procuradora señora Larriba Romero y la mercantil “Bermecar Auto, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, y debo condenar y condeno a los citados demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 36.204,68 euros, la cantidad de 459,52 euros, en concepto de intereses vencidos, más intereses, al tipo pactado, desde la fecha de cierre de la cuenta y hasta el completo pago, y costas.
  Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, con advertencia a las partes de que deberán constituir un depósito previo de 50 euros, en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
  Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos quedando el original en el libro de sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó constituida en audiencia pública en el día de la fecha.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Bermecar Auto, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcobendas, a 13 de abril de 2011..El secretario (firmado).
  (02/4.280/11)</texto>
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