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    <fecha_publicacion>2011/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 44 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>119</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 90 
 Ejecución 44 de 2011 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 44 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amaya Díaz Santos, contra “Prestige Jet, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 13 de abril de 2011, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Amaya Díaz Santos, contra “Prestige Jet, Sociedad Anónima”, por un importe de 11.082,19 euros de principal, más 1.773,15 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Dispongo:
  1.  Recábese telemáticamente información integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada o, en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.
  2.  Visto el contenido de la averiguación patrimonial, trabar embargo sobre las cuentas bancarias resultantes de la misma y, en concreto, “Caja de Madrid”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prestige Jet, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 13 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.955/11)</texto>
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