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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/05/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 1.584 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 105 
 Demanda 1.584 de 2010 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.584 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Peraleda de Pablos, contra las empresas “Prensa Española, Sociedad Anónima”, “Grupo 3 Servicios Generales, Sociedad Anónima”, “Diario ABC, Sociedad Limitada”, “Seagra Facilities Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Israel Peraleda de Pablos, contra “Prensa Española, Sociedad Anónima”, “Grupo 3 Servicios Generales, Sociedad Anónima”, y “Seagra Facilities Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 17 de noviembre de 2010 del que el demandante fue objeto, condenando a “Seagra Facilities Servicios, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 3.175,43 euros, con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía de 76,98 euros por día, absolviendo a “Prensa Española, Sociedad Anónima”, y “Grupo 3 Servicios Generales, Sociedad Anónima”, de los pedimentos deducidos en su contra.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 5036 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo 3 Servicios Generales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/16.311/11)</texto>
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