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    <fecha_publicacion>2011/05/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 2. Divorcio contencioso 745 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>117</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 114 
 Divorcio contencioso 745 de 2009 
  En el juicio de divorcio contencioso número 745 de 2009 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 88
  En Getafe, a 16 de junio de 2010..Vistos por doña Francisca Gracia Martín Bermejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Getafe, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 745 de 2009, a instancias del procurador don Joaquín Paz Cano, en nombre y representación de doña Raysa Jeannette Durán Lago, contra don Douglas Orlando Morgano Sánchez, en rebeldía.
  Fallo
  Que, estimando la demanda de divorcio formulada por doña Raysa Jeannette Durán Lago, contra don Douglas Orlando Morgado Sánchez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los mismos por causa de divorcio, con las siguientes medidas:
  1.  Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  3.  Cese la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario.
  4.  La disolución del régimen económico matrimonial.
  No se hace expresa condena en costas.
  Firme que sea esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles a los efectos registrales oportunos.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Getafe en el día de la fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos número 745 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 16 de junio de 2010 a don Douglas Orlando Morgado Sánchez.
  En Getafe, a 8 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/17.021/11)</texto>
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