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– Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Dirección-Gerencia, por la que se aprueba la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo específica, de aplicación exclusivamente para la contratación temporal de personal laboral en la Categoría Profesional de Conductor (Grupo III, Nivel 4, Área B), en dicho centro</titulo>
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  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
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 RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2011, de la Dirección-Gerencia, por la que se aprueba la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo específica, de aplicación exclusivamente para la contratación temporal de personal laboral en la Categoría Profesional de Conductor (Grupo III, Nivel 4, Área B), en dicho centro. 
  El Centro de Transfusión tiene como objetivo principal suministrar componentes hemoterápicos (concentrado de hematíes, pooles de plaquetas y plasma fresco congelado) a los 25 Hospitales Públicos de la Comunidad de Madrid.
  Para llevar a cabo su objetivo, el Centro de Transfusión extrae sangre de donantes en colectas externas (45 por 100 de las extracciones), para lo que se requieren la utilización de unidades móviles (autobuses) y furgonetas.
  Por todo lo descrito anteriormente se hace necesario disponer de una bolsa de conductores específica que cumpla los requisitos solicitados y que en todo momento pueda recurrir con carácter inmediato el Centro de Transfusión a la misma para garantizar la cobertura de esta categoría de personal.
  En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y en base al acuerdo adoptado en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, de 6 de abril de 2011, se procede a la aprobación de las siguientes 
  BASES DE LA CONVOCATORIA
  Primera
  Objeto de la convocatoria
  1.1.  El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para la constitución de una bolsa de trabajo específica, a fin de proceder a su contratación temporal en la categoría profesional de Conductor (Grupo III, Nivel 4, Área B), en el ámbito del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.
  1.2.  Ámbito funcional y territorial. La presente bolsa específica será de aplicación para cubrir las necesidades de contratación temporal existentes en esta categoría, en el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.
  1.3.  La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Desarrollo del Convenio resolverá las cuestiones que se susciten de la aplicación o interpretación de las presentes bases.
  Segunda
  Requisitos de los aspirantes
  2.1.  Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
  2.1.1.	Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
  a)	Tener nacionalidad española.
  b)	Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea.
  c)	Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  d)	Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  e)	Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
  2.1.2.	Tener cumplidos dieciséis años de edad, establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  2.2.  Estar en posesión de la titulación exigida o experiencia profesional sustitutoria, en los términos expuestos en el Anexo I. En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
  2.3.  Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
  2.4.  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 
  En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  2.5.  Estar en posesión del carné de conducir C y D1.
  2.6.  Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como a lo largo de todo el período de vigencia de la bolsa.
  La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.
  Tercera
  Solicitudes y documentación a presentar
  3.1.  Las solicitudes para tomar parte en la selección se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas en el Registro del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (avenida de la Democracia, sin número, 28032 Madrid), Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), y se dirigirán a la Directora-Gerente del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, acompañadas de la siguiente documentación:
  a)	Fotocopia de la titulación exigida en el Anexo I de esta convocatoria, o bien certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título o, en su caso, documentación acreditativa de la experiencia sustitutoria requerida en dicho Anexo.
  	La titulación académica o, en su caso, la experiencia profesional sustitutoria acreditada como requisito mínimo a efectos de lo previsto en el apartado B) del Anexo I de esta convocatoria, no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación del baremo recogido en el presente Anexo. 
  b)	Documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer como experiencia profesional desarrollada, así como la formación específica de los aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo III de las presentes bases, teniendo en cuenta que solo se valorarán aquellos méritos acreditados mediante la siguiente documentación:
  .	Fotocopia del contrato de/los contrato/s de trabajo y/o certificación de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier medio de prueba admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada de que se trate. En cualquier caso deberá acompañarse también informe de la vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral temporal con la Comunidad de Madrid, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmada por el Secretario General Técnico o Jefe del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente. 
  	A efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia se aportará copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.
  .	Fotocopia de los títulos correspondientes a los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en centros oficiales o en otros centros financiados total o parcialmente con fondos públicos.
  No será necesaria la presentación de fotocopias compulsadas de los documentos siempre que los interesados presenten declaración jurada de la autenticidad de los mismos, de acuerdo al Anexo IV que se adjunta, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal de Selección o, en su caso, el órgano de contratación, puedan requerir a los candidatos que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos que hayan sido aportados.
  A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente de la Consejería de Sanidad, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma.
  3.2.  Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  3.3.  Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (avenida de la Democracia, sin número), preferentemente, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3.4.  Presentación de solicitudes y documentación: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá, ni será tenida en consideración, ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en dicho plazo.
  Cuarta
  Admisión de candidatos
  4.1.  Finalizada la valoración de los méritos aportados por los candidatos, el Tribunal de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos con la puntuación asignada, así como la relación provisional de aspirantes excluidos, indicando la/s causa/s de su exclusión. Dichas relaciones serán expuestas en los tablones de anuncios del Centro de Transfusión y en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza Chamberí, número 8).
  4.2.  Los aspirantes excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
  Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.
  Quinta
  Tribunal de Selección
  5.1.  La selección se realizará por el Tribunal de Selección constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  5.2.  El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulos II y III, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  5.3.  Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyen y la de cuatro vocales, sean titulares o suplentes.
  5.4.  El Tribunal de Selección podrá designar personal especializado para su asesoramiento, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
  5.5.  El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, el convenio colectivo en vigor, y demás normativa aplicable.
  Sexta
  Sistema de selección y desarrollo del proceso
  6.1.  El sistema selectivo será el de concurso mediante la valoración de méritos alegados acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional establecido en el Anexo III.
  6.2.  Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones mencionadas en la base 4.2, procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo, en los términos dispuestos en el Anexo III de la presente convocatoria.
  6.3.  En el supuesto de que algunos candidatos obtuviesen igual puntuación final, los posibles empates se dirimirán atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra resultante del sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2009, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K” (Resolución de 3 de julio de 2009, de la Dirección General de Función Pública, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de julio).
  6.4.  Concluido el proceso de selección, el Tribunal elevará su propuesta al órgano convocante, el cual dictará Resolución aprobando la misma y ordenando su publicación, en el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (avenida de la Democracia, sin número, 28032 Madrid), en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) y publicándose, igualmente, un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Séptima
  Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo
  7.1.  La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria será gestionada por la Dirección-Gerencia del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid cuando se generen necesidades de contratación de carácter temporal para la categoría de Conductor (Grupo III, Nivel 4, Área B). 
  7.2.  Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
  7.3.  En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la bolsa, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquella por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la misma, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante el período de vigencia de la misma.
  7.4.  La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la correspondiente notificación, en los términos dispuestos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  A dichos efectos, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación.
  Si el candidato está ausente o rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se enviará telegrama en el que conste la oferta de contratación y lugar, día y hora de la cita, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica de los candidatos.
  7.5.  Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación.
  Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:
  a)	Encontrarse en situación de enfermedad acreditada por certificado médico.
  b)	Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos, de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
  c)	Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
  d)	Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la ­extinción contractual.
  e)	Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
  Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de tres días al órgano gestor de la bolsa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
  Octava
  Garantía y régimen jurídico de la contratación 
  8.1.  Los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria tendrán, en todo caso, naturaleza temporal, y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias aplicables a este tipo de contratación, sin que de los mismos pudieran derivarse derechos de fijeza a favor de los trabajadores contratados. 
  8.2.  Los trabajadores con contrato laboral temporal que hubiesen sido sancionados con despido disciplinario no podrán ser sujetos a nuevos contratos. En todo caso, no podrá formalizarse contrato de trabajo con aquellos aspirantes a quienes por resolución firme de un órgano administrativo de la Comunidad de Madrid, se hubiere impuesto una sanción disciplinaria, hasta tanto no se haya producido la cancelación del expediente disciplinario según lo dispuesto por el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. Aquellos trabajadores, respecto de los cuales se haya iniciado la tramitación de un expediente disciplinario, quedaran en suspenso en la bolsa, no pudiéndoles ofertar contratación alguna hasta la finalización del mismo.
  8.3.  Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa, salvo que se acredite causa de fuerza mayor o cumplimiento de un deber público de carácter personal e inexcusable.
  8.4.  La extinción del contrato por no superación del período de prueba en aquellos contratos que así lo requieran, implicará la exclusión de esta bolsa, de acuerdo con el artículo 20.4 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
  8.5.  El órgano de contratación requerirá a los candidatos, con carácter previo a la formalización del contrato, que acrediten los requisitos de participación y la veracidad de las circunstancias y documentos aportados para formar parte de la bolsa de trabajo. Si de la documentación aportada se dedujera que el candidato no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, será excluido automáticamente de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquellos hubieran podido incurrir.
  8.6.  Con carácter previo a la firma del contrato y según el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, los candidatos formularán declaración jurada de actividades en el Sector Público.
  8.7.  Una vez celebrado el contrato, los titulares quedarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable.
  8.8.  Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Desarrollo del Convenio participarán en el seguimiento de la gestión de la bolsa de trabajo, para lo cual se les facilitará la información correspondiente.
  Novena
  Recursos
  9.1.  Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  9.2.  Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en los tablones mencionados. Todo ello, de conformidad con los dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, antes mencionada. 
  Madrid, a 3 de mayo de 2011..La Directora-Gerente del Centro de Transfusión, Luz María Barbolla García.
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  ANEXO III
  BAREMO PROFESIONAL
  Experiencia profesional (máximo 80 puntos)
  1.  En la misma categoría objeto de selección, en la conducción de vehículos que requieran el carné C y D1, desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro de la Comunidad de Madrid: 0,20 puntos por mes.
  2.  En la misma categoría objeto de selección, en la conducción de vehículos que requieran el carné C y D1, desempeñada de forma remunerada, en otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos por mes.
  3.  En la misma categoría objeto de selección, en la conducción de vehículos que requieran el carné C y D1, desempeñada de forma remunerada, en cualquier Centro, Entidad o Empresa: 0,10 puntos por mes.
  A efectos de lo anteriormente dispuesto, los contratos de tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
  En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable, todo ello en base a la documentación requerida en el apartado tercero de la presente base.
  Méritos académicos (máximo 20 puntos)
  Se computarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que se relacionan con las tareas de esta categoría de acuerdo al convenio colectivo en vigor, y que puedan afectar a las actividades del Centro de Transfusión. 
  Deberá acreditarse que dichos cursos son impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, así como por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y los financiados con fondos públicos, valorándose de acuerdo con el siguiente baremo:
  a)	Hasta diez horas: 0,05 puntos.
  b)	De once a veinte horas: 0,10 puntos.
  c)	De veintiuna a treinta horas: 0,20 puntos.
  d)	De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
  e)	De setenta y una a ciento cincuenta horas o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
  f)	De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
  g)	De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.
  Los cursos duplicados en contenido se valorarán el de mayor número de horas.
  La puntuación por ambos conceptos no podrá ser superior a 100 puntos.
  La documentación acreditativa a efectos de su valoración, será la establecida en la base 3.1 de la presente convocatoria.
  La titulación académica o, en su caso, la experiencia profesional sustitutoria acreditada como requisito mínimo a efectos de lo previsto en el apartado B) del Anexo I , no se tendrá en cuenta a efecto de la aplicación del baremo recogido en el presente Anexo. 
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  (03/16.467/11)</texto>
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