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    <identificador>BOCM-20110513-68</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Arganda del Rey. Ofertas de empleo. Bases plazas vacantes escala Ejecutiva Cuerpo Policía Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 OFERTAS DE EMPLEO
 
 68 
 Bases plazas vacantes escala Ejecutiva Cuerpo Policía Local 
  Por resolución 33/2011, de 22 de febrero, de la concejala-delegada de Régimen Interior, se han aprobado las siguientes bases de convocatoria:
  BASES DE CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES EN LA ESCALA EJECUTIVA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY RESERVADAS A TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
  l.  Normas generales
  1.1.  Es objeto de las presentes bases la provisión de plazas vacantes integradas en la escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey. 
  El número de plazas a cubrir, así como los requisitos específicos exigidos en cada convocatoria, se señalan en los respectivos anexos de convocatoria. 
  Corresponde a las plazas el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los Reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local. 
  1.2.  La cobertura de las plazas se realizará por promoción interna entre los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey que reúnan los requisitos exigidos. Podrán ser admitidos a la convocatoria funcionarios del Cuerpo de Policía Local de otros municipios de la Comunidad de Madrid en el supuesto de que expresamente se determine en el anexo específico a cada convocatoria. 
  1.3.  El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
  1.4.  En lo no regulado en las presentes bases y en las bases generales de referencia, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; así como las normas vigentes en materia de ingreso en la función pública contenidas en la Ley 7/1985 de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984 de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y otras normas concordantes que sean de aplicación. 
  1.5.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 
  1.6.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
  1.7.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  2.  Requisitos de los aspirantes 
  .	Ser ciudadano español. 
  .	Haber cumplido los veintiún años. 
  .	Estar en posesión de la titulación que para cada convocatoria específica se disponga en el anexo. 
  .	Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  .	No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  .	Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. 
  .	Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico expedido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases. Dicho certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas referidas. 
  .	Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.
  .	Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. 
  .	Tener una antigüedad en la categoría inmediatamente anterior a la de la plaza convocada no inferior a dos años en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey. 
  .	Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.
  3.  Solicitudes
  3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior. 
  A las mismas se adjuntará currículo profesional acompañado de acreditación documental de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo. 
  3.2.  El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria. 
  3.3.  Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Arganda del Rey. Pruebas selectivas de acceso a la escala ejecutiva de Policía Local. Plaza de la Constitución, sin número. Arganda del Rey, 28500 Madrid”. 
  3.4.  La instancia se acompañará del justificante acreditativo de haber liquidado los derechos de examen, conforme a la tasa vigente para cada categoría que se especificará en el correspondiente anexo.
  4.  Adimisión de aspirantes 
  4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, por el órgano competente se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal. 
  Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
  4.2.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyo anuncio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la web municipal.
  5.  Composición, constitución y actuación de los órganos de selección 
  5.1.  El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:
  Presidente: un/a funcionario/a municipal designado por la Concejalía competente en materia de personal. 
  Secretario: el/la secretario/a del Ayuntamiento o funcionario/a de carrera en quien  delegue. 
  Vocales: cuatro funcionarios/as de carrera, preferentemente miembros del Cuerpo de Policía Local, designados por la Concejalía competente, uno de ellos a propuesta de la  Comunidad de Madrid. 
  Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del/de la secretario/a, que actuará con voz, pero sin voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. 
  5.2.  Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá solicitar a la Concejalía competente la designación de asesores o de personal auxiliares para la realización de todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. 
  5.3.  Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. 
  Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  El tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, resolviendo la Presidencia en caso de empate. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 
  5.4.  Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. 
  No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 
  Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  5.5.  El Tribunal se clasificará en la categoría que corresponda a la convocatoria, conforme a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. De acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del citado Real Decreto, por la Concejalía competente en materia de personal se fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.
  6.  Desarrollo del proceso selectivo 
  6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 
  6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 
  6.3.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 
  6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.
  6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. 
  7.  Procedimiento de realización y calificación de las pruebas selectivas
  El procedimiento de selección constará de cuatro fases sucesivas, todas eliminatorias con excepción del concurso, en el siguiente orden:
  .	Concurso de méritos.
  .	Oposición.
  .	Curso selectivo de formación 
  7.1.  Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. 
  La calificación del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en las bases y, en su caso, los méritos específicos señalados en cada convocatoria. 
  7.2.  Fase de oposición. Las pruebas a superar, en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias: 
  7.2.1.	Pruebas psicotécnicas. Homologadas o realizadas por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por dicho organismo.
  	La calificación será de “Apto” o “No apto”. 
  7.2.2.	Pruebas físicas. Adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes: 
  .	Carrera de velocidad sobre 60 metros. 
  .	Salto de longitud con los pies juntos. 
  .	Lanzamiento de balón medicinal. 
  .	Carrera de resistencia sobre 800 metros.
  	Estos ejercicios se realizarán y calificarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo B. Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2 “requisitos de los aspirantes”. 
  	Todas las pruebas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. 
  7.2.3.	Prueba de conocimientos. Constará de la realización del ejercicio o ejercicios que se señalen en el anexo correspondiente a cada convocatoria, en el que se determinará, asimismo, la extensión, sistema de puntuación y contenido de la prueba. 
  7.2.4.	Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar. La calificación del reconocimiento médico será de “Apto” o “No apto”. 
  	Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá. Para la realización de las pruebas físicas, se designará personal auxiliar que colaborará con el tribunal en la medición de los tiempos.
  7.2.5.	Memoria profesional, exigible en las convocatorias a partir de la categoría de sargento. Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de una memoria profesional, cuya extensión y contenido se señalará en la respectiva convocatoria. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. 
  	La puntuación final de la prueba será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal; a estos efectos serán desechadas las puntuaciones máxima y mínima en el supuesto de que la diferencia entre ellas sea superior a 3 puntos. Se tendrán en cuenta, para la valoración del ejercicio, los conocimientos de carácter general y dominio profesional, la capacidad de exposición y síntesis, propuesta de soluciones, así como los factores relacionados con las competencias profesionales relevantes para el mejor desempeño del puesto. 
  7.3.  Calificación final del concurso-oposición. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.
  El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer el nombramiento como funcionario en prácticas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, por lo que se consideran eliminados de la convocatoria todos los aspirantes cuyo orden de calificación quede por debajo del número de vacantes convocadas. 
  8.  Nombramiento de funcionario en prácticas 
  8.1.  Publicada la relación de aprobados en la fase concurso-oposición se procederá al nombramiento de funcionario en prácticas, en la categoría que corresponda. 
  8.2.  Conforme a lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003 de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los/as funcionarios/as nombrados/as percibirán las retribuciones básicas equivalentes a la categoría en la que han sido nombrados funcionario/a en prácticas, pudiendo optar por seguir percibiendo durante dicho período las retribuciones íntegras que correspondan a su plaza de origen. No obstante, en el supuesto de que durante el período de prácticas se desempeñe trabajo efectivo, previa la habilitación correspondiente, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente se desempeñe. 
  Al aspirante que resulte nombrado funcionario en prácticas se le comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro de Formación de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. 
  9.  Curso selectivo de formación 
  9.1.  Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al reglamento interior de dicha Academia de Policía, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. 
  De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo en la categoría correspondiente.
  9.2.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación, las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.
  Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo. 
  10.  Calificación definitiva y nombramiento como funcionario de carrera 
  10.1.  La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: 
  (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)
  Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. 
  10.2.  Realizada la calificación definitiva, el tribunal elevará a la Concejalía de Régimen Interior la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera en la categoría correspondiente. 
  Una vez aprobada la propuesta por la Concejalía de Recursos Humanos, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada y salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos. 
  11.  Impugnación 
  Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  ANEXOS COMUNES A TODAS LAS CONVOCATORIAS
  ANEXO A
  BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO
  1.  Antigüedad en el Cuerpo de Policía Local, hasta un máximo de 5 puntos: 
  Por cada año de servicio prestado en la categoría inmediatamente anterior a la de la plaza a la que se opta, a razón de 0,5 puntos por año o fracción superior a seis meses. 
  No se contabilizarán en este apartado los dos años de antigüedad exigidos como requisito de acceso a la promoción interna. 
  2.  Formación profesional, hasta un máximo de 5 puntos.
  Por la realización de cursos de actualización y especialización profesional directamente relacionados con la función de Policía Local, impartidos en la Academia de Policía Local (ISES-ARES) u otros centros de formación policial acreditados por la respectiva Comunidad de Madrid, así como los impartidos en la misma materia por las organizaciones sindicales y Administraciones Públicas dentro de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas, a razón del siguiente baremo:
  .	Cursos inferiores a diez horas de duración, incluida la asistencia a jornadas, seminarios, simposios o similares y con carácter general cursos en los que no se indique su duración, a razón de 0,05 puntos por curso o asistencia. 
  .	Cursos superiores a diez horas de duración, a razón de 0,01 puntos por hora efectiva de formación acreditada. Los cursos cuya duración se exprese en días y no en horas se computarán a razón de cinco horas por día efectivo de asistencia.
  Se incluirá en este apartado la valoración de los títulos no académicos, relacionados con la función policial, impartidos por cualquiera de las Universidades oficiales, públicas o privadas, dentro de su catálogo de cursos propios. A estos efectos, se requerirá la correspondiente acreditación de la equivalencia entre créditos y horas de formación, sin cuyo requisito no podrán ser valorados. En el caso de cursos realizados en la modalidad “on-line” o a distancia, se requerirá, asimismo, certificación de la entidad promotora de la fecha de realización y su equivalencia en horas, no pudiendo valorarse simultáneamente los cursos realizados en el mismo período. 
  No se tomarán en consideración en este apartado los cursos de formación básica para el acceso a policía local. 
  La docencia en los cursos señalados en este apartado tendrá una valoración del doble del baremo anterior, dentro del máximo de 5 puntos.
  3.  Otros méritos, hasta un máximo de 3 puntos.
  Se incluirán en este apartado otros méritos específicos, que se señalarán en la respectiva convocatoria. 
  ANEXO B
  PRUEBAS FÍSICAS
  Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente. 
  1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros 
  1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 
  1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo). 
  1.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 
  1.4.  Intentos: se podrán efectuar dos intentos, puntuando el mejor. 
  1.5.  Invalidaciones: 
  .	Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. 
  .	Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. 
  .	Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 
  1.6.  Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma. 
  Cuadro de calificaciones de la prueba velocidad 60 metros (hombres) (puntos, edades, segundos/centésimas)
   							Ver en documento PDF 						 
  Cuadro de calificaciones de la prueba velocidad 60 metros (mujeres) (puntos, edades, segundos/centésimas)
   							Ver en documento PDF 						 
  2.  Salto de longitud desde la posición de parado 
  2.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 
  2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 
  2.3.  Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso. 
  2.4.  Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.
  2.5.  Invalidaciones: 
  .	Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. 
  .	Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. 
  .	Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies. 
  2.6.  Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. 
  Cuadro de calificaciones de la prueba de salto de longitud (hombres) (puntos, edades, metros/centímetros)
   							Ver en documento PDF 						 
  Cuadro de calificaciones de la prueba de salto de longitud (mujeres) (puntos, edades, metros/centímetros)
   							Ver en documento PDF 						 
  3.  Lanzamiento del balón medicinal
  3.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
  3.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. 
  3.2.  Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. 
  3.3.  Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. 
  3.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres. 
  3.5.  Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:
  .	Cuando el aspirante pise la línea. 
  .	Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. 
  .	Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo. 
  .	Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. 
  .	Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. 
  Cuadro de calificaciones de la prueba de balón medicinal (hombre 5 kilogramos) (puntos, edades, metros/centímetros)
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  Cuadro de calificaciones de la prueba de balón medicinal (mujeres 3 kilogramos) (puntos, edades, metros/centímetros)
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  4.  Carrera de resistencia sobre 800 metros
  4.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 
  4.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre. 
  4.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. 
  4.4.  Intentos: un solo intento. Invalidaciones: 
  .	Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas. 
  .	Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor. 
  .	Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba. 
  4.6.  Marcas mínimas: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. 
  Cuadro de calificaciones de la prueba de resistencia 800 metros (hombres) (puntos, edades, minutos/segundos)
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  Cuadro de calificaciones de la prueba de resistencia 800 metros (mujeres) (puntos, edades, minutos/segundos)
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  ANEXO C
  CUADRO DE EXCLUSIONES 
  1.  Relación peso-talla:
  1.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: 
  P = (T - 100) + 20 
  1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: 
  P = (T - 100) - 20
  Donde P = Peso expresado en kilogramos, y T = Talla expresada en centímetros.
  2.  Exclusiones circunstanciales 
  Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento de reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado. En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 
  3.  Exclusiones definitivas de carácter general 
  Enfermedades o alteraciones que cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las relaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 
  4.  Exclusiones definitivas de carácter especifico 
  4.1.  Ojo y visión: 
  4.1.1.  Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección según la escala de Wecker. 
  4.1.2.  Hemianopsias. 
  4.1.3.  Discromatopsias. 
  4.1.4.  Desprendimiento de retina.
  4.1.5.  Estrabismo.
  4.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios. 
  4.3.  Hipertensión arterial prescindiendo de su causa: las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: 
  .	Presión sistólica: 145 mm/Hg. 
  .	Presión diastólica: 90 mm/Hg. 
  La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
  ANEXO D
  AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLlCÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 
  Autorizo por la presente al equipo médico designado para la realización de la prueba de “reconocimiento médico”, establecida en el proceso de selección para el ingreso en la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios a efectos de acreditar que se reúnen las condiciones exigidas para el desempeño del puesto de trabajo. 
  ANEXO 1
  CONVOCATORIA DE PLAZAS EN LA CATEGORÍA DE CABO
  1.  Objeto de la convocatoria
  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de cuatro plazas de Cabo, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de policía local, grupo C, subgrupo C2.
  2.  Requisitos de los/as aspirantes
  Además de todos y cada uno de los requisitos señalados en las bases generales, los/as aspirantes deberán acreditar estar en posesión de título académico de Graduado en ESO, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, ciclo formativo de grado medio o equivalente. Quienes aleguen nivel de estudios equivalente deberán citar expresamente en la solicitud la normativa legal en la que se acredita la equivalencia. 
  3.  Prueba de conocimientos
  Consistirá en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que se realizarán en el mismo día, en el siguiente orden:
  3.1.  Cumplimentación de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, directamente relacionadas con el contenido del temario. El cuestionario se puntuará de 0 a 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada respuesta correcta, restándose 0,05 por cada respuesta incorrecta, siendo necesario alcanzar un mínimo de 2,5 puntos. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuarenta minutos.
  3.2.  Contestación por escrito, en el plazo de tiempo que al efecto determine el tribunal, a un tema de carácter general que será señalado por el tribunal en el momento de realización del ejercicio, que estará directamente relacionado con la función policial y con el contenido del temario, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo. El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para acceder a la siguiente prueba. 
  La puntuación de la prueba de conocimientos será la suma de las puntuaciones parciales de cada una de las partes de que consta.
  4.  Méritos específicos
  Serán méritos puntuables en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el apartado 3 de las bases generales, hasta un máximo de 2 puntos:
  4.1.  Por estar en posesión de título académico superior al exigido en la convocatoria: 0,5 puntos si es superior en un grado, 1 punto si es superior en 2 grados.
  4.2.  Por felicitaciones de Junta de Gobierno Local o Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos cada una.
  4.3.  Por condecoraciones relacionadas con la función policial concedidas en el desempeño del puesto: 0,50 puntos cada una. 
  5.  Temario específico
  1.  El modelo policial español. Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
  2.  Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 
  3.  Los principios básicos de actuación de los policías locales de la Comunidad de Madrid. Controles policiales, verificaciones de identidad, según la Ley 1/1992.  
  4.  La detención. Concepto. Detención por particular o agente de la autoridad. Supuestos. Detención por falta La declaración del detenido ante la Policía. Concepto y regulación legal. Los derechos del detenido. Su aplicación en delitos de terrorismo. El procedimiento de hábeas corpus. 
  5.  Los principios básicos de actuación de los policías locales de la Comunidad de Madrid. 
  6.  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal. 
  7.  Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. 
  8.  Delitos contra la seguridad del tráfico. La prueba de alcoholemia. Legislación aplicable. Supuestos. 
  9.  La falta. Concepto y clases. 
  10.  Ley 17/1997, de 4 de julio, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Decreto 184/1998, de 22 de octubre, sobre Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  11.  Ley 1/1990, sobre Protección de Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid.
  12.  Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Arganda del Rey. 
  13.  La Policía Local y Protección Civil. Normativa contra incendios. Su organización en el Ayuntamiento de Arganda del Rey. Planes de prevención de riesgos del municipio. 
  14.  Normativa aplicable a extranjeros en España. Ley de Extranjería. Diferentes casos de intervención. 
  15.  Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policía Local en la Comunidad de Madrid. 
  16.  Decreto 112/1993, sobre Reglamento marco de Organización de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid. 
  17.  Uso de armas de fuego. Legislación aplicable. 
  18.  El tráfico y la circulación de vehículos de motor. Concepto general. Normativa aplicable. Especial referencia a la Ley de Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación. 
  19.  Normas generales de circulación de vehículos: sentido, velocidad, prioridades. Normas referentes a circulación de peatones. 
  20.  La formación de las Policía Locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.
  21.  Ley 10/1998, de Residuos. Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados. Modo de actuar en cada caso. 
  22.  El accidente de tráfico. El atestado por accidente de circulación. Contenido y aspectos importantes Concepto, condiciones y clases de accidentes. Investigación de accidentes. Actuaciones respecto a ocupantes, tráfico, público y heridos. 
  23.  Alcoholemia. Concepto. Tasas de alcoholemia. Legislación aplicable. Controles de alcoholemia. 
  24.  Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, sobre Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 
  25.  Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. 
  26.  La Policía Local ante el drogodependiente. Clases de drogas. Drogas de síntesis. Actuaciones de primera intervención. Planes municipales. 
  ANEXO 2
  CONVOCATORIA DE PLAZAS EN LA CATEGORÍA DE SARGENTO
  1.  Objeto de la convocatoria
  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de sargento, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, grupo C, subgrupo C1.
  2.  Requisitos de los/as aspirantes
  Además de todos y cada uno de los requisitos señalados en las bases generales, los/as aspirantes deberán acreditar estar en posesión de título académico de Bachiller Superior, Ciclo Formativo de Grado Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Quienes aleguen nivel de estudios equivalente deberán citar expresamente en la solicitud la normativa legal en la que se acredita la equivalencia. 
  3.  Prueba de conocimientos
  Consistirá en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que se realizarán en el mismo día, en el siguiente orden:
  3.1.  Cumplimentación de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, directamente relacionadas con el contenido del temario. El cuestionario se puntuará de 0 a 5 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada respuesta correcta, restándose 0,05 por cada respuesta incorrecta, siendo necesario alcanzar un mínimo de 2,5 puntos. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 40 minutos.
  3.2.  Contestación por escrito, en el plazo de tiempo que al efecto determine el tribunal, a un tema de carácter general que será señalado por el tribunal en el momento de realización del ejercicio, que estará directamente relacionado con la función policial y con el contenido del temario, aunque no se atenga a un epígrafe concreto del mismo. El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para acceder a la siguiente prueba. 
  La puntuación de la prueba de conocimientos será la suma de las puntuaciones parciales de cada una de las partes de que consta.
  4.  Memoria profesional. 
  La memoria profesional, que versará necesariamente sobre aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios de seguridad en el municipio, tendrá una extensión mínima de 10.000 palabras y máxima de 15.000, siendo libre el formato a utilizar. 
  El/la aspirante leerá y defenderá la memoria ante el tribunal durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos durante los cuales los miembros del tribunal podrán pedir aclaraciones o explicaciones complementarias sobre el contenido de la misma. 
  5.  Méritos específicos
  Serán méritos puntuables en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el apartado 3 de las bases generales, hasta un máximo de 2 puntos:
  5.1.  Por estar en posesión de título académico de grado superior al exigido en la convocatoria: 0,5 puntos si es superior en un grado, 1 punto si es superior en 2 grados.
  4.2.  Por felicitaciones de Junta de Gobierno Local o Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos cada una.
  4.3.  Por condecoraciones relacionadas con la función policial: 0,50 puntos cada una. 
  6.  Temario específico
  1.  El modelo policial español. Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
  2.  Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 
  3.  Los principios básicos de actuación de los policías locales de la Comunidad de Madrid. Controles policiales, verificaciones de identidad, según la Ley 1/1992.  
  4.  La detención. Concepto. Detención por particular o agente de la autoridad. Supuestos. Detención por falta La declaración del detenido ante la Policía. Concepto y regulación legal. Los derechos del detenido. Su aplicación en delitos de terrorismo. El procedimiento de hábeas corpus. 
  5.  Los principios básicos de actuación de los policías locales de la Comunidad de Madrid. 
  6.  Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Código Penal. 
  7.  Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. 
  8.  Delitos contra la seguridad del tráfico. La prueba de alcoholemia. Legislación aplicable. Supuestos. 
  9.  La falta. Concepto y clases. 
  10.  Ley 17/1997, de 4 de julio, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Decreto 184/1998, de 22 de octubre, sobre Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
  11.  Ley 1/1990, sobre Protección de Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid.
  12.  Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Arganda del Rey. 
  13.  La Policía Local y Protección Civil. Normativa contra incendios. Su organización en el Ayuntamiento de Arganda del Rey. Planes de prevención de riesgos del municipio. 
  14.  Normativa aplicable a extranjeros en España. Ley de Extranjería. Diferentes casos de intervención. 
  15.  Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policía Local en la Comunidad de Madrid. 
  16.  Decreto 112/1993, sobre Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid. 
  17.  Uso de armas de fuego. Legislación aplicable. 
  18.  El tráfico y la circulación de vehículos de motor. Concepto general. Normativa aplicable. Especial referencia a la Ley de Seguridad Vial y al Reglamento General de Circulación. 
  19.  Normas generales de circulación de vehículos: sentido, velocidad, prioridades. Normas referentes a circulación de peatones. 
  20.  La formación de las policía locales de la Comunidad de Madrid. Regulación legal.
  21.  Ley 10/1998, de Residuos. Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Vehículos abandonados. Modo de actuar en cada caso. 
  22.  El accidente de tráfico. El atestado por accidente de circulación. Contenido y aspectos importantes Concepto, condiciones y clases de accidentes. Investigación de accidentes. Actuaciones respecto a ocupantes, tráfico, público y heridos. 
  23.  Alcoholemia. Concepto. Tasas de alcoholemia. Legislación aplicable. Controles de alcoholemia. 
  24.  Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, sobre Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 
  25.  Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. 
  26.  La Policía Local ante el Drogodependiente. Clases de drogas. Drogas de síntesis. Actuaciones de primera intervención. Planes municipales. 
  27.  El acceso a los Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Promoción interna y movilidad. 
  28.  Teoría de la organización. Técnicas de dirección. Liderazgo. Motivación. 
  29.  La evaluación del desempeño. El impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de los recurso humanos.
  30.  Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal. Funciones de la Policía Local en relación con el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
  31.  Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. 
  32.  El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Procedimiento sancionador. 
  33.  La violencia doméstica y de genero. Las medidas de protección. Legislación aplicable y actuación policial
  34.  La responsabilidad penal de los menores. Legislación aplicable y actuación policial en estos casos.
  35.  Jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales penales. Los procedimientos penales. Inicio del procedimiento penal: la denuncia y la querella. La Policía Judicial.
  Arganda del Rey, 2011..Firmado.
  (02/2.189/11)</texto>
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