<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110513-241</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/05/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 258 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-05-13-112260420110129</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/13/BOCM-20110513-241.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/13/BOCM-20110513-241.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/13/BOCM-20110513-241.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 241 
 Ejecución 258 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 258 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Rebollido García, contra la empresa “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, y “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Requerir de pago a “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 3.969,67 euros en concepto de principal, más la cantidad de 238,18 euros en concepto de intereses y la cantidad de 396,96 euros en concepto de costas, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de los bienes de la ejecutada que se encuentren en su domicilio en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma a la comisión judicial para que practique el requerimiento y/o embargo, en su caso, en el domicilio de la ejecutada.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, remitiéndose despachos, en particular, al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad de Madrid, a la Oficina de Averiguación Patrimonial y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid. Asimismo averígüense otros bienes por los medios informáticos oportunos.
  No seguir con los trámites para despachar ejecución referente a las empresas “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, e “Iscomar, Sociedad Anónima”, por encontrarse en situación de concurso las entidades citadas.
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución.
  Asimismo, encontrándose las ejecutadas “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada” y “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución contra las ejecutadas citadas en este párrafo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfa Linde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.824/11)</texto>
</documento>