<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110513-230</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/05/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 58 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-05-13-112260420110122</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/13/BOCM-20110513-230.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/13/BOCM-20110513-230.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/13/BOCM-20110513-230.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 230 
 Ejecución 58 de 2011 
  Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 58 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Shirley Raquel Rodas de la Cruz, contra la empresa “Caprice Peluquería Unisex, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Shirley Raquel Rodas de la Cruz, frente a “Caprice Peluquería Unisex, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 689,96 euros de principal, incluido el 10 por 100 anual en concepto de mora a solicitud de la parte actora, más 41,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 69 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Caprice Peluquería Unisex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.868/11)</texto>
</documento>