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    <fecha_publicacion>2011/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 116 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 169 
 Demanda 116 de 2011 
  Doña Rosario Rodríguez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4  de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 116 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Tomás Navarrete Osorio, contra las empresas “Twin Punks, Sociedad Limitada”, “Consultores Proactivos 1 2 3, Sociedad Limitada”, y “Distribución Minorista Bonneville Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 175 de 2011
  En Madrid, a 1 de abril de 2011..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 116 de 2011, a instancias de don Víctor Tomás Navarrete Osorio, asistido del letrado don Ángel Diego Lara, frente a las empresas “Twin Punks, Sociedad Limitada”, “Consultores Proactivos 1 2 3, Sociedad Limitada”, y “Distribución Minorista Bonneville Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparecen y con intervención de Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido entablada por don Víctor Tomás Navarrete Osorio, frente a las empresas “Twin Punks, Sociedad Limitada”, “Consultores Proactivos 1 2 3, Sociedad Limitada”, y “Distribución Minorista Bonneville Madrid, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor objeto de este procedimiento de fecha 31 de diciembre de 2010, y en consecuencia condeno a las empresas a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección formulada en el plazo de cinco días ante la Secretaría del Juzgado a optar por el abono al trabajador de una indemnización por importe de 14.593,24 euros y en todo caso al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la sentencia con arreglo al salario declarado probado, haciendo constar que en el caso de no formular la parte demandada opción alguna se entenderá que opta por la readmisión del trabajador.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe a Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Consultores Proactivos 1 2 3, Sociedad Limitada”, y “Distribución Minorista Bonneville Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.876/11)</texto>
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