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    <fecha_publicacion>2011/05/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 62. Juicio verbal 827 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Juicio verbal 827 de 2010 
  En el procedimiento de juicio verbal número 827 de 2010, seguido a instancias de “Mapfre Empresas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Federico Ruipérez Palomino, contra “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
  Sentencia
  En Madrid, a 11 de abril de 2011..Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal con el número 827 de 2010, seguidos por “Mapfre Empresas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor Ruipérez Palomino, contra “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, procede a dictar la presente resolución:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por “Mapfre Empresas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor Ruipérez Palomino, condeno a “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, al pago de la suma de 2.967,50 euros reclamada, más los intereses legales desde su interpelación judicial, imponiendo el pago de las costas procesales causadas a la demandada rebelde.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Híper Reformas Madrileñas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 12 de abril de 2011..El secretario (firmado).
  (02/4.014/11)</texto>
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