<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110512-190</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/05/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.429 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-05-12-111200420110172</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/12/BOCM-20110512-190.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/12/BOCM-20110512-190.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/12/BOCM-20110512-190.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 190 
 Demanda 1.429 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.429 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Amparo Galán Güiles, contra la empresa “Técnica y Decoración Urbana, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Míriam Amparo Galán Güiles, frente a la empresa “Técnica y Decoración Urbana, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar la improcedencia del despido de que fue objeto la actora el día 18 de octubre de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la citada empresa a abonar a la actora una indemnización de 25.414,87 euros (salvo error u omisión).
  Además, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (18 de octubre de 2010) hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario de 59,45 euros, sin perjuicio de descontar el período en que hubiera continuado en situación de incapacidad con posterioridad a la fecha del despido.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnica y Decoración Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 6 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.538/11)</texto>
</documento>