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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 47 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Demanda 47 de 2011 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 47 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes Aguado Quiles, contra la empresa “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 156 de 2011
  En Madrid, a 31 de marzo de 2011..Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 47 y 51 de 2011, acumulados, seguidos a instancias de doña María Lourdes Aguado Quiles, con documento nacional de identidad número 52120582-Y, y don Joaquín Collado Aguayo, con documento nacional de identidad número 53039841-R, asistidos por la letrada doña María del Carmen Mencía Arevalillo contra la empresa “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda deducida por doña María Lourdes Aguado Quiles y don Joaquín Collado Aguayo, contra la empresa “Persianas Carrasco, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 10 de diciembre de 2010 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión de los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenían antes del despido o al abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal y para evitar costes innecesarios a las partes procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:
  A doña María Lourdes Aguado Quiles, una indemnización de 25.547,05 euros y la suma de 3.186,81 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.
  A don Joaquín Collado Aguayo, una indemnización de 14.823 euros y la suma de 3.045,95 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 10 de diciembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.
  Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Persianas Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/14.665/11)</texto>
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