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    <fecha_publicacion>2011/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 3. Procedimiento 386 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Procedimiento 386 de 2010 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 386 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  En nombre de Su Majestad el Rey,
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña Alba Luz Marte Rodríguez, contra don Natalio Enrique Sánchez Villalona, debiendo, en consecuencia, declarar disuelto el matrimonio de los mismos por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.
  Procede ratificar las medidas acordadas en sentencia de separación de 22 de enero de 2002, si bien, teniendo en cuenta el incremento del coste de la vida, procede fijar la pensión alimenticia a favor del menor, y a cargo de su padre, en 150 euros mensuales, cantidad que será actualizada cada año a fecha de 1 de marzo, siendo la primera actualización en fecha 1 de marzo de 2012.
  No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.
  Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de esta sentencia al Registro Civil de Fuenlabrada, en el cual está inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.
  Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos.
  Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Natalio Enrique Sánchez Villalona se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Fuenlabrada, a 30 de marzo de 2011..El secretario (firmado).
  (03/15.798/11)</texto>
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