<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110511-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/05/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Autos 874 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-05-11-110290420110091</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/11/BOCM-20110511-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/11/BOCM-20110511-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/05/11/BOCM-20110511-83.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 83 
 Autos 874 de 2009 
  En el juicio de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 874 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de julio de 2009..La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez de primera instancia del número 17 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 874 de 2009, a instancias de don Juan Acha Martín y doña Begoña Fátima Ruano de Lucas, representados por la procuradora señora Villaescusa Sainz y asistidos del letrado don Jesús Merino Merchán, contra doña Maribel Melgar Pazos, doña Mónica Melgar Pazos y doña Fredesvinda Pazos Córdova, todas en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Villaescusa Sainz, en nombre y representación de don Juan Acha Martín y doña Begoña Fátima Ruano de Lucas, frente a doña Fredesvinda Pazos Córdova, doña Maribel Melgar Pazos y doña Mónica Melgar Pazos, en rebeldía procesal, debo:
  1.  Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda situada en calle Doctor Esquerdo, número 150, segundo B, de Madrid.
  2.  Condenar y condeno a las demandadas a desalojarlo, debiendo dejarlo libre y disposición de la parte actora, bajo apercibimiento que de no hacerlo así serán lanzadas de ella y a su costa.
  3.  Condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la suma de 10.481,46 euros, más aquella que en proceso de ejecución se determine según las bases establecidas en el fundamento de derecho tercero.
  4.  Condenar y condeno a las demandadas al abono de las costas procesales causadas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 3 de julio de 2009 a doña Maribel Melgar Pazos.
  Y para su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente a 8 de abril de 2011..El secretario (firmado).
  (02/3.988/11)</texto>
</documento>