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    <identificador>BOCM-20110511-4</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</departamento>
    <rango>ACUERDO</rango>
    <fecha_publicacion>2011/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Acuerdo de colaboración
– Acuerdo de colaboración entre el Canal de Isabel II y “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, para la ejecución de infraestructuras para el suministro de agua regenerada para el riego de dos campos de golf, en ejecución, en la finca “Soto de Mozanaque”, en el municipio de Algete</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno</organismo>
    <organismo>CANAL DE ISABEL II</organismo>
    <tipo_disposicion>ACUERDO</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO 
 CANAL DE ISABEL II
 
 4 
 ACUERDO de colaboración entre el Canal de Isabel II y “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima”, para la ejecución de infraestructuras para el suministro de agua regenerada para el riego de dos campos de golf, en ejecución, en la finca “Soto de Mozanaque”, en el municipio de Algete. 
  En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.
  REUNIDOS
  De una parte, el ilustrísimo señor don Adrián Martín López de las Huertas.
  Y de otra, los señores don Ricardo Pradas Montilla y don Manuel Diego Miguel.
  INTERVIENEN
  El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), entidad de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Director-Gerente de dicha entidad, actuando por delegación del Presidente de la misma.
  Los segundos, en nombre y representación de “Golf La Moraleja, Sociedad Anónima” (en adelante el promotor), con CIF A-28290187, domiciliada en el paseo Marquesa Viuda de Aldama, número 50, urbanización “La Moraleja”, 28109 Alcobendas (Madrid), en su condición de presidente y director general de la misma, respectivamente, según poderes que les han sido conferidos mediante escritura otorgada con fecha 20 de octubre de 2001 ante la Notario de Madrid doña Carmen Boulet Alonso, con el número 1.891 de su protocolo.
  Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente acuerdo, y
  EXPONEN
  Primero
  Que el Canal, en el marco de la política de sostenibilidad medioambiental de la Comunidad de Madrid, una vez finalizado el Plan 100 por 100 de Depuración, ha puesto en marcha el Plan Madrid Dpura, dentro del cual se está desarrollando el Plan de Reutilización para la sustitución gradual de los suministros actuales para riego de zonas verdes municipales y recreativas y campos de golf.
  A través del citado Plan se pretende preservar los recursos de agua de consumo humano y aguas subterráneas para el abastecimiento de la población, de conformidad con las directrices establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, y en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Jurídico de la Reutilización de las Aguas Depuradas (en adelante RD 1620/2007).
  Segundo
  Que el promotor está ejecutando dos campos de golf en la finca “Soto de Mozanaque” (en adelante los campos de golf), en el término municipal de Algete.
  Tercero
  Que el promotor desea cubrir las necesidades de agua para riego de las zonas verdes de los campos de golf y de sus instalaciones complementarias, mediante la utilización de agua regenerada procedente de la futura EDAR “Algete II”, proyectada por el Canal, para su futura construcción. En fecha 5 de marzo de 2010 el promotor ha presentado ante el Canal una solicitud de suministro de agua regenerada.
  Cuarto
  Que conforme a los datos recogidos en la documentación aportada por el promotor, la superficie regable de los campos de golf y sus instalaciones complementarias es de, aproximadamente, 93,23 hectáreas, para la que se estima un volumen global de suministro de 788.953,37 metros cúbicos/año.
  Quinto
  Que para efectuar dicho suministro de agua regenerada resulta necesaria la instalación de la infraestructura requerida para la aplicación del tratamiento complementario a las aguas residuales en la futura EDAR “Algete II”, a fin de alcanzar los niveles de calidad exigidos para el uso de “Riego de zonas verdes urbanas (parques, campos deportivos y similares)” en el RD 1620/2007.
  Asimismo, para poder realizar el transporte del agua regenerada hasta las instalaciones de los campos de golf, resulta necesaria la construcción de la correspondiente red de transporte, situando el punto de suministro en el límite exterior o cerramiento de los campos de golf, mediante la instalación de una acometida dotada del preceptivo conjunto de medida. El promotor deberá disponer de un almacenamiento de agua regenerada para su regulación con una capacidad mínima equivalente al suministro previsto para un día de máximo consumo.
  Sexto
  Que conforme a lo dispuesto en el RD 1620/2007, el suministro de agua regenerada ha de ser objeto de autorización administrativa, que debe ser tramitada ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, por el Canal, como ente gestor de la EDAR origen de los recursos a utilizar en virtud de este Acuerdo.
  Séptimo
  Que a la vista de todo lo expuesto, el Canal y el promotor acuerdan suscribir el presente acuerdo para la financiación y el desarrollo de las infraestructuras necesarias para el suministro de agua regenerada para el riego de los dos campos de golf y de sus instalaciones complementarias que el promotor está ejecutando en la finca “Soto de Mozanaque”.
  En virtud de lo que antecede, ambas partes suscriben el presente Acuerdo con sujeción a las siguientes
  ESTIPULACIONES
  Primera
  Objeto
  El presente Acuerdo tiene por objeto describir los compromisos de las partes en la tramitación, ejecución y financiación de las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada para el riego de los campos de golf (e instalaciones complementarias) que el promotor está ejecutando en la finca “Soto de Mozanaque”.
  Las instalaciones objeto del presente Acuerdo comprenden las infraestructuras de tratamiento terciario que se precisen, el bombeo a ejecutar en el recinto de la EDAR, así como la conducción de transporte hasta el punto de suministro.
  Se entiende como punto de suministro el lugar donde esté instalado el aparato de medida que controla el consumo en los campos de golf y al que se conecta la red interna de aplicación de agua regenerada de los mismos.
  Segunda
  Secuencia de actividades
  En la presente estipulación se concreta la secuencia de actuaciones que, una vez firmado el convenio, serán desarrolladas por la parte a quien corresponda. Cada una de dichas actuaciones exigirá tener completadas las anteriores, sin perjuicio de que, por razones de oportunidad, se decida simultanear la tramitación de alguna de ellas.
  1.  Presentación y obtención por parte del promotor de la Declaración de Impacto Ambiental y de las autorizaciones urbanísticas o instrumentos de planeamiento precisos para los campos de golf.
  2.  Generación por parte del promotor de la información necesaria para que el Canal proceda a redactar el anteproyecto y el proyecto, así como para presentar la solicitud de autorización de vertido ante el Organismo de cuenca.
  3.  Solicitud y obtención por parte del Canal de la Declaración de Impacto Ambiental y del Plan Especial, en su caso, de las infraestructuras que deba construir.
  4.  Redacción por parte del Canal de los proyectos definitivos de las obras que vaya a realizar.
  5.  Celebración de un nuevo Acuerdo entre las partes para concretar las condiciones de financiación y recuperación por parte del Canal de los importes de la obra proyectada.
  6.  Presentación por parte del promotor ante el Canal de los correspondientes avales por los importes presupuestados en los proyectos definitivos de las obras.
  7.  Obtención por parte del Canal de los terrenos necesarios para la realización de las obras.
  8.  Presentación por parte del Canal y ante el Organismo de cuenca de la solicitud de autorización de vertido.
  9.  Obtención por parte del Canal de las licencias de obra.
  10.  Licitación y ejecución de las obras por parte del Canal y su financiación, conforme al Acuerdo que se celebrará según el apartado 5 anterior.
  11.  Obtención por parte del Canal de los permisos de ejecución de obra de los distintos organismos.
  12.  Obtención por parte del Canal de la autorización de vertido.
  13.  Comprobación de la suficiencia del efluente.
  14.  Contratación del suministro de agua regenerada entre las partes.
  15.  Mantenimiento de las instalaciones construidas hasta el punto de suministro, este inclusive.
  Tercera
  Compromisos del Canal de Isabel II
  3.1.  Redacción de estudios y proyectos.
  El Canal se compromete a la redacción, a cargo del promotor, de los estudios y proyectos que se precisen para el desarrollo de todas las infraestructuras relativas al suministro de agua regenerada a los campos de golf, hasta el punto de suministro, este inclusive, que, en principio, está previsto que se ubique en las proximidades de la futura EDAR “Algete II”.
  3.2.  Tramitación de proyectos y de autorización administrativa.
  El Canal se compromete a iniciar la tramitación ambiental de los proyectos de ejecución de las instalaciones de tratamientos complementarios, impulsión, depósitos de regulación y red de transporte de agua regenerada con arreglo a la legislación vigente, una vez obtenida la evaluación de impacto ambiental favorable de los campos de golf, cuyos datos deberá facilitar el promotor al Canal.
  Una vez comprobada la viabilidad medioambiental de los proyectos, se realizará la tramitación urbanística de las infraestructuras necesarias para la regeneración y el transporte de agua regenerada para el riego de los campos de golf, mediante un plan especial cuya aprobación definitiva habilitará la apertura del expediente de disponibilidad de los terrenos afectados por las obras.
  Asimismo, el Canal se compromete a tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo la autorización administrativa a la que se refiere el RD 1620/2007, que permita derivar de la futura EDAR “Algete II” el volumen anual del efluente depurado y regenerado correspondiente a la demanda prevista por el proyecto de los campos de golf.
  3.3.  Ejecución de las instalaciones.
  Las instalaciones para la regeneración que se encuentren dentro de la EDAR, tales como las necesarias para el tratamiento terciario y el bombeo, así como las instalaciones de reutilización y transporte que se encuentren fuera de la misma, incluido el punto de suministro, serán ejecutadas por el Canal, por sí o mediante un contratista, y se harán a cargo del promotor.
  3.4.  Celebración de nuevo Acuerdo sobre la financiación de la obra y presentación de un aval por el promotor.
  Una vez redactado el proyecto o proyectos de las obras de las instalaciones para la regeneración que se encuentren dentro de la EDAR, así como las instalaciones de reutilización y transporte que se encuentren fuera de la misma, hasta el punto de suministro, las partes celebrarán un nuevo Acuerdo de contenido económico, en el que se concretarán los plazos, términos, condiciones y, en su caso, financiación, a través de los cuales el Canal repercutirá al promotor los importes de las certificaciones de obra que se vayan devengando.
  Una vez celebrado dicho Acuerdo de contenido económico y antes de la licitación de la obra por parte del Canal o del inicio de su ejecución, si la ejecutara por sí mismo, el promotor deberá entregar al Canal aval solidario a primer requerimiento, con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, otorgado a favor del Canal y por el importe del presupuesto de la obra, que será garantía del pago de las mencionadas obras por parte del promotor.
  Dicho aval podrá liberarse parcialmente una vez que se haya licitado la obra hasta el importe por el que finalmente se adjudique la misma. También podrá liberarse parcialmente a solicitud del promotor, contra certificación de obra que haya sido abonada por el promotor.
  3.5.  Inicio de la ejecución de las instalaciones.
  El Canal se compromete a iniciar la ejecución de las instalaciones en cuanto se resuelvan favorablemente todas las tramitaciones y autorizaciones administrativas que resulten preceptivas, se disponga de los terrenos necesarios y se otorguen las licencias municipales de obra, así como los permisos de los organismos afectados, con el objetivo de posibilitar su puesta en servicio y se haya celebrado el Acuerdo de contenido económico previsto en la estipulación 3.4 del presente Acuerdo.
  3.6.  Disponibilidad de volumen de agua regenerada suficiente para el suministro.
  El Canal se compromete a suministrar el volumen de agua regenerada mencionado en el expositivo cuarto, siempre que sea autorizado para ello por la Confederación Hidrográfica del Tajo y que, además, en la EDAR “Algete II” se disponga de un volumen de efluente bastante para efectuar el suministro comprometido
  Cuarta
  Compromisos del promotor
  4.1.  Información necesaria para la tramitación de la autorización de vertido para uso de agua regenerada.
  Con carácter previo a la tramitación de la autorización de vertido para uso de agua regenerada, el promotor entregará al Canal, con objeto de facilitar dicha tramitación, toda la información necesaria sobre las zonas a regar. En particular, el promotor deberá facilitar la siguiente documentación:
  a)	Relación de las superficies a regar, incluyendo una memoria de los tipos de plantaciones de cada área (césped, arbustos y árboles, distinguiendo en este último caso entre los de nueva plantación y aquellos que tengan una antigüedad superior a cinco años) y su superficie. También deberá indicarse la referencia catastral de cada una de las superficies regables. Dichas superficies deberán poder identificarse de forma adecuada en los planos facilitados. Asimismo, deberá facilitarse información acerca de las acometidas que abastecen a estas áreas y los contratos vinculados a las mismas, especificando la procedencia del agua, así como cualquier otra circunstancia relevante.
  b)	Planos de las superficies a regar, a escala 1:2.000 o 1:5.000. Dichos planos deberán facilitarse en papel y en soporte informático y la información se distribuirá en tres capas: Césped, arbustos y árboles.
  c)	Plano de la red de riego, en el que se incluya información relativa a la sectorización y automatismos y plano de la red eléctrica.
  d)	Desglose detallado de las distintas zonas de los campos de golf, indicando sus respectivas superficies y aportando la cartografía correspondiente en soporte informático. Además, deberá facilitar un estudio justificativo de los consumos de agua de los campos de golf, a partir de una serie representativa de datos climatológicos, correspondiente a veinticinco años, utilizando modelos hídricos conocidos, indicando la estación climatológica a la que se refieren.
  4.2.  Ejecución y financiación de instalaciones.
  En relación con la ejecución y financiación de las instalaciones para la regeneración y el transporte de agua regenerada hasta el punto de suministro, este incluido, el promotor asume que abonará los importes de la obra, cuyas condiciones de pago y financiación se acordarán entre las partes en el Acuerdo de contenido económico al que se refiere la estipulación 3.4 anterior.
  El promotor se compromete a proyectar y ejecutar, a su costa, las obras correspondientes a la red de aplicación de agua regenerada, es decir, a la red con origen en el punto de suministro y cuyos tramos están situados en los campos de golf, incluyendo un almacenamiento de agua regenerada para su regulación de volumen no inferior al consumo máximo de un día y la conexión con la arqueta de control ejecutada por el Canal en el punto de suministro.
  A tal efecto, el promotor presentará un proyecto de instalaciones interiores para la conformidad técnica del Canal. El promotor deberá obtener todas las autorizaciones y licencias exigidas por la normativa aplicable para la ejecución de las instalaciones que integran la red de aplicación de agua regenerada.
  4.3.  Inicio de la prestación del servicio de suministro.
  Una vez finalizada la ejecución de las instalaciones para la regeneración y transporte del agua regenerada, obtenida la correspondiente autorización de vertido y comprobada la suficiencia de efluente, el promotor deberá celebrar con el Canal el correspondiente contrato de suministro de agua regenerada, con arreglo a los modelos utilizados por esta entidad, para que pueda iniciarse el suministro del agua regenerada.
  4.4.  Consumo.
  Una vez iniciado el servicio el promotor, deberá satisfacer las facturas que por consumo de agua regenerada emita el Canal. Dichas facturas se basarán en las tarifas oficiales.
  Quinta
  Compromisos comunes a ambas partes
  Cualquier conducción de transporte o suministro de agua regenerada, con independencia de que esté situada antes o después del punto de suministro, deberá estar debidamente señalizada, de modo que se distinga claramente de las conducciones de distribución de agua de consumo humano.
  Sexta
  Titularidad
  El Canal ostentará la titularidad de todas las infraestructuras ejecutadas en virtud del presente Acuerdo, hasta el punto de suministro, este inclusive, independientemente de quien las haya ejecutado.
  Séptima
  Mantenimiento
  El Canal realizará la gestión, mantenimiento, conservación y renovación, en su caso, de las infraestructuras de las que es titular.
  Octava
  Cesión de la titularidad o de la gestión de los campos de golf
  En caso de cesión de la titularidad o de la gestión de los campos de golf a favor de un tercero, el promotor se compromete a incluir en los documentos de cesión una cláusula de subrogación del presente Acuerdo en todos sus términos, que deberá ser aceptada por el cesionario. Además, el promotor deberá comunicar al Canal los datos de identificación del nuevo titular y la acreditación de aceptación plena por parte de este de todos los compromisos y responsabilidades que se establecen en el presente Acuerdo.
  Novena
  Resolución anticipada del Acuerdo
  En el supuesto de resolución del Acuerdo con anterioridad a la liquidación de las obras, el promotor deberá abonar al Canal el importe total de las mismas.
  Décima
  Resolución de conflictos
  Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Acuerdo, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción competente.
  Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid.
  Undécima
  Entrada en vigor
  El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma.
  Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente Acuerdo por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
  Por el Canal de Isabel II, Adrián Martín López de las Huertas, Director-Gerente..Por el promotor, Ricardo Pradas Montilla, presidente..Manuel Diego Miguel, Director General.
  (01/1.444/11)</texto>
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