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    <fecha_publicacion>2011/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 2 de 2011-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>110</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Ejecución 2 de 2011-A 
  Doña Regina María González Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 2 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Carolina Estrada, contra don José Antonio Cubero Rodríguez, “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “La Despensa del Jamón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y diligencia de ordenación, cuyos particulares necesarios son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se despacha la ejecución de la sentencia firme obrante en autos respecto de la indemnización por daños morales a que las empresas codemandadas “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, “La Despensa del Jamón, Sociedad Limitada”, y don José Antonio Cubero Rodríguez fueron condenadas por un principal de 6.251 euros, más 625,1 euros y 625,1 euros en conceptos de intereses y costas provisionalmente calculados.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Regina María González Lozano..En Madrid, a 14 de abril de 2011.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado, en calle Princesa, número 3, el día 23 de junio de 2011, a las nueve horas, que solo versará sobre la readmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a la trabajadora por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de demanda, sentencia y solicitud de ejecución.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Cubero Rodríguez, “Apetizzer, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “La Despensa del Jamón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/15.739/11)</texto>
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