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    <fecha_publicacion>2011/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Juicio de faltas 150 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 106 
 Juicio de faltas 150 de 2010 
  Doña María Esther Pérez Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Fuenlabrada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 150 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 30 de septiembre de 2010..Don Fernando F. Orteu Cebrián, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, vistos los precedentes autos de juicio de faltas número 150 de 2010 seguidos por una presunta falta del artículo 621 del Código Penal de imprudencia leve con resultado de lesiones.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Raúl Gonzalo Bravo y doña Gloria Tardío Rincón como autores de una falta del artículo 621.3 del Código Penal, de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de diez días de multa, con cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
  Asimismo, don Raúl Gonzalo Bravo y doña Gloria Tardío Rincón deberán indemnizar a don Javier Capitán Jiménez, con declaración de responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora “Helvetia Previsión” y subsidiaria de “Autoescuela Humanes”, en la cantidad de 538,96 euros, generando dichas cantidades para la entidad aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS en los términos referidos en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución.
  Se imponen a don Raúl Gonzalo Bravo y doña Gloria Tardío Rincón, las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se encontrarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Gloria Tardío Rincón actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
  En Fuenlabrada, a 22 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/15.923/11)</texto>
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