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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 132 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 217 
 Ejecución 132 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 132 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Saturnino Ruiz Riveros y don Ángel Gilete Santano, contra la empresa “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 29 de marzo de 2011, cuyas partes dispositivas son como sigue:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de enero de 2011 a favor de la parte ejecutante don Saturnino Ruiz Riveros y don Ángel Gilete Santano, frente a “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en reclamación de un principal de 1.580,52 euros, más 158,05 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrá imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Requerir de pago a “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
  Estese a la averiguación de bienes de la ejecutada acordada en la ejecutoria número 11 de 2011, seguida ante este Juzgado, y con su resultado se acordará.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Encofor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 29 de marzo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/13.329/11)</texto>
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